Accidentes laborales

Bajas médicas por coronavirus, ¿qué dice la ley?

La crisis global desencadenada por la pandemia de la COVID-19 o coronavirus ha hecho que muchos equipos de trabajo vean alteradas sus rutinas; tanto por la adopción de nuevos métodos de trabajo, como por la aplicación de normas que han sido ajustadas para dar efectivas bajas médicas a las personas contagiadas de este virus.

Las cifras de contagios por coronavirus en España son realmente preocupantes. Tanto en la primera como la segunda ola, que ahora se atraviesa, las bajas médicas han sido una constante para miles de organizaciones tanto públicas como privadas, lo que ha llevado a los expertos de los departamento de recursos humanos a ponerse al día sobre los ajustes legales que se han hecho en referencia a las bajas médicas por contagio del coronavirus. ¿Conoces cuáles son estos ajustes de le hechos por el Gobierno?

El pasado mes de marzo el Gobierno de España anunciaba en el Real Decreto 463/2020 un primer estado de alarma que tenía repercusiones en muchos sistemas del modo de vida de la nación. Empresas, autónomos, fundaciones y personas independientes eran afectadas por una imposición legal que sometía a la sociedad a normas que reducían la movilidad y blindaban las bajas médicas. Siete meses después los españoles vuelven a vivir un segundo estado de alarma, bajo el Real Decreto 926/2020, con restricciones bajo la esperanza de frenar el avance del coronavirus.

Cambios en las normas para bajas médicas por coronavirus

Los primeros cambios para gestionar las bajas médicas por coronavirus están contempladas en una nueva prestación bajo el artículo 5 del RDL 6/2020, publicada en 10 de marzo del año 2020. En ella se establece que serán favorecidos los casos positivos para COVID, pero también las personas que deban someterse a un aislamiento domiciliario por posible contagio o exposición al virus.

Además, desde el Gobierno de la nación han contemplado que las bajas médicas por positivo en coronavirus se tratarían como un accidente de trabajo, por lo que se establecía un cambio en la base reguladora que pasaba del 60% al 75%  y comenzaría a abonarse desde el día siguiente a la tramitación, no desde el cuarto día como si se tratase de una enfermedad común. Dichos beneficios siguen en vigencia durante este segundo estado de alarma.

Cómo gestionar las bajas médicas por coronavirus

Una vez que el paciente siente un cuadro sintomático, se ha puesto en contacto con su médico de cabecera y ha dado positivo para coronavirus, deberá esperar que su médico de Atención Primaria emita el informe de bajas médicas. Será también el personal médico quien dé el parte de alta ante la Seguridad Social y dispondrá de los documentos físicos para su recogida en el centro de salud. Las personas que hayan estado en contacto directo con un contagiado, también deben seguir este protocolo de salud y gozar de los mismos beneficios.

La base de cotización debe girar en función del 75% que abonará la Seguridad Social desde el día siguiente de la tramitación, tomando como referencia el mes laboral previo a las bajas médicas. El patrono podrá elevar o no al 100% el salario, ajustado al convenio laboral por el que esté regulado dicho trabajador. No existe un periodo mínimo ni máximo para las bajas médicas por coronavirus; el promedio podría ser de catorce días continuos, pero estos varían en función de cada paciente, de los resultados médicos y del criterio del facultativo.

Hasta el mes de septiembre del año 2020, Israel Arroyo, secretario de Estado de la Seguridad Social de España, reconocía que habían sido asignadas más de un millón de bajas médicas o incapacidad temporal por el concepto de positivo para coronavirus. Esa cifra es una estimación que podría ser duplicada, pues aún se vive una segunda ola que intenta ser controlada con medidas de restricción de modalidad ajustadas a las necesidades de cada localidad, no solo de España, sino de toda la región europea.

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