Accidentes laborales

Baja laboral por la Covid-19: todo lo que debes saber

En la actualidad vivimos una avalancha de información relacionada con la Covid-19 lo que nos puede crear bastante confusión. La pandemia está afectando a muchos aspectos de nuestra vida y el ámbito laboral es uno de ellos. Es evidente que la Covid-19 en determinadas manifestaciones de síntomas puede llegar a ser incapacitante lo que es motivo de baja laboral que deberemos seguir por los cauces habituales.

Sin embargo, debido a las espaciales circunstancias que se están dando con esta enfermedad podemos encontrar otras situaciones en las que también se puede tramitar la baja laboral a pesar de no estar enfermo. Esto se hace para evitar situaciones de contagio y como manera de control para ciertas situaciones. En este artículo vamos a repasar todo lo que tienes que saber sobre la baja laboral por la Covid-19.

Las particularidades de esta baja están recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. En este artículo se establece una serie de puntos interesantes que se deben tener en cuenta. El ámbito temporal de aplicación de esta norma será el de la duración de la misma pandemia.

Lo primero y principal es que esta baja se considera como situación asimilada a Accidente de Trabajo y así se deberá tramitar exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.

Esto tiene como implicación que el trabajador cobrará el 75 por ciento de la base reguladora y que el pago correrá a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente y lo realizará la empresa de manera delegada (o la mutua en determinados casos)

Es importante indicar que se mantendrán las cláusulas contractuales y los convenios que se refieran al pago completo de esta base reguladora.

La gestión de la baja por la COVID-19 guarda una serie de particularidades

Esta baja laboral se podrá aplicar también a las personas que deban aislarse por entrar en contacto con un contagiado teniendo que confinarse durante el tiempo que establezca su médico de cabecera. Es decir, también podrán cobrar la baja en las mismas condiciones en caso de que se realicen aislamientos preventivos a estos sujetos con el objetivo de evitar la expansión de la COVID-19.

Para tramitar esta baja se deberá comunicar con el centro de salud para establecer una cita telefónica con el médico de cabecera. Tras una serie de preguntas establecerá la necesidad de emisión de la baja que se hará con efecto retroactivo y se podrá hacer sin la presencia física del enfermo o afectado. Estas bajas tampoco se computarán en la siniestralidad de la empresa, pero si en el absentismo.

La persona que está de baja será la encargada de enviar los partes correspondientes a la empresa y esta lo tramitará en el Sistema RED como enfermedad común. Los partes del médico de cabecera se trasladan al INSS, en el mismo día, que convertirá la contingencia en Accidente de Trabajo para la liquidación de los seguros sociales sea asociada a la prestación de una incapacidad laboral de este tipo.

Las empresas también deberán confeccionar las nóminas como si se tratase de una baja laboral por Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo.

Todas estas medidas son tomadas para garantizar la salud y la seguridad en el trabajo. Con Preven-Ir conseguirás los mejores servicios de prevención para tu empresa y negocio. En estos tiempos de pandemia de la Covid-19 son más necesarios que nunca. Contacta ya con nosotros para recibir más información.

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