Un hueco de apenas 52 centímetros en una escalera ha terminado suponiendo un importante revés judicial para una empresa constructora. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado un recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente laboral sufrido por un empleado que cayó mientras abandonaba la obra al finalizar su jornada.
El trabajador descendía por una escalera llevando un capazo con herramientas cuando perdió el equilibrio y cayó por el espacio existente entre los escalones y la tabiquería. La clave del procedimiento ha estado precisamente en las condiciones que presentaba ese punto concreto de la construcción.
Un hueco de 52 centímetros sin protección
Los hechos probados determinaron que existía un vacío de 52 centímetros de altura entre la escalera y la tabiquería. En ese espacio no se había instalado una barandilla ni ningún otro elemento físico destinado a impedir una caída.
Tampoco existía señalización específica que advirtiera a los trabajadores del peligro.
La constructora recurrió la decisión argumentando que el accidente podía deberse a un hecho fortuito o simplemente a que el empleado había apoyado mal el pie. También sostuvo que la obra contaba con medidas generales de seguridad.
Estos argumentos no han convencido al TSJ de Murcia. La Sala considera que el elemento determinante no era la protección general existente en el conjunto de la obra, sino el riesgo concreto presente en el lugar exacto donde ocurrió el accidente.
La propuesta de imponer el recargo ya había partido de la existencia de una zona insegura en la escalera. La diferencia de anchura entre los escalones generaba un espacio que no estaba protegido ni debidamente señalizado.
Esta deficiencia había sido apreciada previamente por la Inspección de Trabajo y posteriormente asumida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La experiencia del trabajador no elimina el peligro
Otro de los argumentos utilizados por la empresa fue que el empleado conocía perfectamente aquella escalera. De hecho, había participado en su construcción, por lo que estaba familiarizado con sus características.
El tribunal tampoco considera que esta circunstancia libere a la compañía de sus obligaciones preventivas.
La Sala recuerda que los trabajadores tienen derecho a recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. Este derecho implica que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para controlar los riesgos existentes durante el desarrollo de la actividad.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece además un principio especialmente relevante para este caso: las medidas adoptadas deben contemplar las posibles distracciones o imprudencias no temerarias de los propios empleados.
Por tanto, conocer previamente la existencia de un peligro no convierte automáticamente al trabajador en responsable de las consecuencias.
El tribunal considera evidente tanto el riesgo generado por el hueco como la ausencia de medidas específicas para impedir una caída. La experiencia profesional del empleado o su conocimiento de la escalera no neutralizaban ese riesgo.
La empresa deberá asumir el recargo del 30%
Para que proceda un recargo de prestaciones no basta con que se produzca un accidente laboral. Debe existir una infracción de las medidas de seguridad y, además, una relación causal entre ese incumplimiento y las lesiones sufridas.
En este caso, el TSJ de Murcia aprecia precisamente esa conexión.
La falta de barandilla, protección física o señalización en el hueco estaba directamente relacionada con la caída. La Sala entiende así que existe un nexo causal suficiente entre el accidente y la omisión empresarial de las medidas preventivas necesarias.
El resultado es la confirmación íntegra del recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo.
Este tipo de recargo tiene una particularidad importante: recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de aseguramiento. Su cuantía puede situarse entre el 30% y el 50% de las prestaciones económicas, dependiendo de la gravedad de la infracción.
La sentencia también impone a la constructora las costas generadas por el recurso. Se fijan en 800 euros correspondientes a los honorarios de la representación letrada de la parte recurrida.