La definición de equipos de trabajo refleja una realidad muy amplia. Según la normativa, se refiere a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación que se utilice en el trabajo. En ese sentido, este concepto incluiría desde cualquier clase de maquinaria y herramientas a equipos de presión o instalaciones de todo tipo.
Esto hace que garantizar la seguridad en los equipos de trabajo sea realmente complejo. A pesar de ello, y dentro de las obligaciones referidas a la normativa de prevención de riesgos laborales, el empresario esté obligado a adoptar toda una serie de medidas encaminadas a conseguir este objetivo
Normativa que afecta a la seguridad de los equipos de trabajo
La norma básica que regula la seguridad de los equipos de trabajo es el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. Este documento surge de la transposición de dos directivas europeas: la 89/655/CEE, de 30 de noviembre, y su posterior modificación por la Directiva 95/63/CEE, de 5 de diciembre.
Además de ella, y dada la amplitud del concepto de equipos de trabajo, existe otra larga lista de normas de obligada aplicación que también garantizan la seguridad de los trabajadores. Sería el caso del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RBT), del Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos (RAQ) o del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RII), entre otros.
Requisitos de seguridad que se deben cumplir
El Real Decreto 1215/1997 establece toda una serie de aspectos que el empresario debe tener en cuenta en los equipos de trabajo y para garantizar la seguridad de los trabajadores a la hora de usarlos. Entre ellos se pueden mencionar los siguientes:
– Los trabajadores deben tener a su disposición instrucciones y especificaciones del fabricante del equipo en términos que les resulten fácilmente comprensibles.
– Los equipos de trabajo deben cumplir con la normativa que regula su venta. En este sentido, es fundamental la etiqueta CE, que acredita que se ha fabricado de acuerdo a la normativa europea.
– Se prohíbe la utilización de equipos de trabajo para usos contraindicados o prohibidos y el uso improvisado de herramientas y equipos.
– La adaptación o modificación de equipos de trabajo se realizará en las condiciones previstas por el fabricante o previa evaluación de riesgos.
El Real Decreto especifica que el empresario solo puede utilizar equipos que satisfagan cualquier disposición legal que les sea de aplicación y que para su elección debe tener siempre en cuenta las condiciones y características específicas del trabajo que se vaya a desarrollar. Además, en su uso se deben cumplir las condiciones establecidas en el anexo II del RD:
– Requisitos aplicables a todos los equipos de trabajo: registro de labores de mantenimiento, señalización, dotación de paradas de emergencia, uso y características de las herramientas manuales, etc.
– Requisitos para equipos móviles: formación específica para su conducción, limitación de velocidad, marcado de vías de circulación, señalización luminosa de presencia, etc.
– Requisitos para equipos de elevación de cargas: estabilidad, evitar sobrecargas, equipos específicos para elevación de personas, etc.
Obligaciones del empresario
La normativa es muy amplia, pero el empresario está obligado a respetar cada uno de sus apartados para garantizar la seguridad de los equipos de trabajo. En primer lugar, a la hora de su adquisición y uso, comprobando el marcado CE y conservando toda la documentación, también si es de segunda mano.
En segundo lugar, está obligado a garantizar el correcto mantenimiento de los equipos de trabajo para asegurarse de que son en todo momento seguros. Y, en tercer lugar, el empresario también debe encargarse de formar a los trabajadores para su adecuada utilización, evitando así la posibilidad de accidentes laborales.