Un diagnóstico de cáncer y su posterior tratamiento no implican necesariamente que la persona deba dejar de trabajar. Es más, si no hay contraindicación médica al respecto, normalizar la vida del enfermo en la medida de lo posible es esencial y, dentro de este aspecto, la actividad laboral es esencial.
Sin embargo, es imprescindible que, tanto en el proceso de la enfermedad como en la reincorporación al trabajo si ha habido baja laboral, los servicios de salud de la empresa tengan constancia de ello. De esta forma se podrán adoptar medidas adecuadas para proteger al trabajador de cualquier riesgo que pueda poner en riesgo o alterar su estado.
Trabajo y cáncer
Solo el pasado año se diagnosticaron en España más de 281.000 casos de cáncer, según la Asociación Española contra el Cáncer. Lo cierto es que las cifras no paran de crecer año tras año, pero también lo es que las tasas de supervivencia gracias a los nuevos tratamientos son cada vez más elevadas.
En muchos casos, al menos en fases tempranas de la enfermedad o cuando los tratamientos son menos agresivos, muchos pacientes pueden seguir desarrollando su actividad laboral con una cierta normalidad. Trabajar o no dependerá, en cualquier caso, tanto del desarrollo del cáncer y también del puesto de trabajo que se desempeñe.
El hecho de poder mantenerse activo tiene un fuerte componente psicológico, pero se debe contar siempre con la autorización médica. Por supuesto, es imprescindible notificarlo a la empresa. En caso de no desear la baja laboral, siempre es posible negociar una reducción de jornada, horarios flexibles, un puesto menos exigente o trabajar desde casa si es posible.
Reincorporación después de superada la enfermedad
Cuando sí se ha estado de baja durante el tratamiento, volver a trabajar es un supone recuperar la normalidad, pero también puede ser complicado por motivos de muy diversa índole. No hay que olvidar que el cáncer no solo puede dejar secuelas físicas, también emocionales y psíquicas.
La recomendación es una vuelta paulatina, sobre todo después de bajas prolongadas. Pero también hay que tener en cuenta que no siempre será posible seguir desempeñando el mismo puesto de trabajo. En algunos casos será un tribunal médico el que determine si el trabajador está capacitado o no para seguir desempeñando la que era su actividad, aunque lo más razonable sea siempre llegar a un acuerdo con la empresa.
Sea cual sea la circunstancia, los servicios de salud y de prevención de riesgos laborales de la compañía deben estar al tanto de la reincorporación del trabajador que ha sufrido cáncer y hacer un seguimiento exhaustivo de su caso. Se trata de garantizar que lo haga en las mejores condiciones posibles y adaptar el puesto de trabajo si fuera necesario para evitar riesgos, especialmente en trabajos que requieren de una elevada exigencia física.
De hecho, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece que, dentro de los protocolos de vigilancia de la salud, deben volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados, entre otros motivos por “la incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto”.
Políticas de actuación
Lo ideal, en cualquier caso, sería contar con planes específicos diseñados para la atención de trabajadores ya no solo que sufran o hayan sufrido cáncer, sino cualquier otra enfermedad grave. Se trataría de diseñar programas que contemplen medidas de actuación y adecuación de los puestos desde el momento del diagnóstico al de la reincorporación, teniendo siempre en cuenta las necesidades de cada trabajador.
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