Por incapacidad permanente se entiende a la situación en la que una persona no puede desarrollar un trabajo debido a que sus condiciones de salud se han visto reducidas por algún tipo de accidente. Existe una imposibilidad sobrevenida de realizar una actividad laboral como resultado de algún evento que se ha podido dar tanto en el ámbito profesional como fuera de él.
Para que se de la condición de incapacidad permanente es necesario que el individuo haya realizado y terminado el correspondiente tratamiento para solucionar la dolencia. Si tras éste, las mermas físicas deben permanecer de manera permanente sin posibilidad de reversión y no permiten en el desarrollo funcional de una profesión.
La principal consecuencia de la declaración de incapacidad permanente en un individuo es la obtención de una prestación económica que puede revestir la forma de una pensión vitalicia mensual que, en ocasiones, se puede sustituir por una indemnización. La cuantía dependerá del grado de incapacidad absoluta que se establece así:
– Incapacidad permanente parcial. Es la que ocasiona una disminución mayor al 33 por ciento del rendimiento laboral del sujeto. La prestación es una indemnización que corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
– Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El individuo no puede realizar su trabajo actual, pero puede desarrollar otro tipo de actividades laborales en otro puesto o actividad. La prestación corresponde al 55 por ciento de la base reguladora que se incrementa en un 20 por ciento a partir de los 55 años si existe imposibilidad de encontrar un empleo distinto.
– Incapacidad permanente absoluta. La persona afectada no puede realizar ningún tipo de actividad profesional. La prestación es del 100 por ciento de la base reguladora.
– Gran invalidez. El sujeto necesita de asistencia para realizar las principales funciones que se necesita en el desarrollo vital diario. Para obtener la cuantía de la prestación se aplica el porcentaje de la incapacidad permanente absoluta a la que se añade un complemento.
El reconocimiento de la incapacidad permanente se consigue en un proceso ante el INSS o el ISM
Para la declaración de incapacidad permanente es necesario iniciar un procedimiento ante la dirección provincial del INSS o del ISM que deberá resolver en el plazo máximo de 135 días. Se puede iniciar por el interesado, por las entidades colaboradoras (sobre todo, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresas) o por entidades gestoras como el propio INSS.
Tras un periodo de instrucción realizado por el Equipo de Valoración de Incapacidades EVI se emitirá un dictamen que servirá para que la dirección provincial competente emita resolución. En él se determinará el tipo de incapacidad permanente, la cuantía de la prestación, así como el plazo para las posibles revisiones.
Ante esta resolución se puede realizar una reclamación administrativa que, si no atiende a las pretensiones del recurrente, ya podrá acudir a la vía judicial ante los juzgados de los social.
Las consideraciones médicas que se tienen en cuenta a la hora de determinar la incapacidad permanente son la gravedad de la dolencia, su irreversibilidad y, sobre todo, la incompatibilidad para poder realizar actividades profesionales. Estos son las calves que se deben dejar patentes a través de informes médico que acrediten estas circunstancias.
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