Si eres una empresa adscrita al Convenio del Sector Metal, y sujeta al II Convenio Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector metal (CEM) se establece la obligación por parte de las empresas que un tercio de su plantilla reciban anualmente formación obligatoria, de tal forma que en el plazo de 3 años, a partir del 01/10/2017 la totalidad de la plantilla haya recibido esta formación.
La formación mínima OBLIGATORIA en materia de prevención de riesgos laborales que exige el II Convenio a los trabajadores del <strong>SECTOR METAL</strong> que no trabajan en obras de construcción es la siguiente, en lo términos recogidos en el Capítulo XVII del II Convenio:
FORMACION DE DIRECTIVOS (6H)
FORMACION DE TRABAJADORES DE OFICINA (6H)
FORMACION DE TRABAJADORES DE PRODUCCION/MANTENIMIENTO (OFICIOS) (20H)
FORMACION DE TRABAJADORES CON FUNCIONES PREVENTIVAS NIVEL BASICO (50H)
FORMACION DE RECICLAJE DE 4 HORAS CADA 3 AÑOS O UNO FUERA DEL SECTOR (4H)
Nuestra Entidad está acreditada por la FUNDACION DEL METAL PARA LA FORMACION CUALIFICADA Y EL EMPLEO para impartir los cursos específicos requeridos en el II Convenio, con ámbito estatal y con número de <strong>Entidad Homologada M2410180304
Si requieres cumplir con las obligaciones formativas fijadas en el Convenio Metal antes de fin de año, o requieres de más información puedes contactar con nosotros aquí.