Las empresas necesitan garantizar la seguridad de los trabajadores en el desempeño de su puesto de trabajo. Por ello la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales pretende desarrollar el mandato establecido en el art. 40.2 de la Constitución Española que hace referencia la necesidad de los poderes públicos de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo.
Según el art. 9 de esta misma ley Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. También remitirán propuesta de sanción a la autoridad competente cuando observase incumplimiento de la normativa según lo establecido en el capítulo VII.
En este capítulo encontramos las sanciones y responsabilidades que le aplican a los empresarios, pero es en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social donde encontramos un desarrollo sobre esta materia que merece nuestro análisis.
En la primera parte del articulado encontramos desarrolladas de manera profusa todo un listado de las infracciones que se pueden dar en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales y que se pueden dividir en leves, graves y muy graves. Según el tipo de infracción realizada puede dar a una sanción en forma de multa según lo regulado en el artículo 40.2 del Real Decreto.
Conoce el importe de las multas por incumplimiento de normas sobre prevención
De esta manera podemos establecer unos tramos que se derivan de la misma redacción del artículo:
“ Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.”
Como se puede comprobar existen grados dentro de cada tipo de gravedad de la infracción y esto determinará también la cuantía de la multa. Este grado puede venir determinado por la reincidencia en la infracción sobre las normas de prevención de riesgos laborales como así lo establece el artículo 41.
Además, se podrán dar responsabilidades empresariales específicas y sanciones accesorias junto a estas multas que pueden llevar desde la pérdida de ayudas y bonificaciones hasta la suspensión de la actividad.
Estas sanciones se establecen como medida de protección de las normas de prevención de riesgos laborales que son necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores y que son necesarias para el correcto desarrollo de cualquier actividad empresarias. Por ello resulta esencial garantizar su complimiento a través de los correspondientes planes ejecutivos.
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